viernes, 19 de febrero de 2016

El Silencio de la Auditoria Ambiental en Panamá

Al momento de ejercer, las profesiones ligadas al medio ambiente tienen en Panamá una peculiaridad muy diferente a las demás: están amañadas en burocracias, permisos, cursos y otros tantos “requisitos”, que alguien en determinado momento redacto con el objetivo de “garantizar la calidad” de los trabajos ambientales (por no decir garantizar el negocio para unos cuantos). Como si estudiar de 4 a 5 años en una universidad acreditada (UTP en mi caso) no fuera suficiente garantía para que el profesional pueda ejercer de forma satisfactoria la profesión que decidió cursar cuando finalizo sus estudios en secundaria, el Ministerio de Ambiente (Antigua ANAM) exige el cumplimiento de ciertos parámetros.

Actualmente existen 2 actividades que requieren de la aprobación del Ministerio para que un profesional del área de medio ambiente (ing. Ambiental, ing. forestal, ing. agrónoma, biología, etc.) sea idóneo para ejercer:
  • Auditoría Ambiental.
  • Consultoría Ambienta.
En este post me dedicaré únicamente a tratar sobre los requisitos para obtener  el certificado y registro de Auditoria Ambiental del Ministerio de Ambiente, dejando el tema polémico y controversial de la Consultoría para el próximo mes.


Pero primero, ¿Qué es una Auditoria Ambiental y que hace un  Auditor Ambiental?

La Auditoría Ambiental es el proceso de evaluación que se le realiza a la industria, fabrica, comercio, obra de construcción civil o cualquier otra actividad, con la finalidad de tener un diagnóstico del estado ambiental en que se encuentran, tomando en cuenta los impactos, las normativas y la legislación vigente. Además se presenta un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en donde se proponen las soluciones, oportunidades de mejora y metodologías de cumplimiento a la legislación ambienta.


Luego de varios años de estudio y obtener la idoneidad como ingeniero ambiental, el Ministerio de Ambiente, a traves de la Resolución 398 del 26 de noviembre del 204, exige además de la idoneidad, la entrega de los siguientes documentos:


1. Presentar nota habilitada dirigida a el (la) Ministro(a) solicitando su inscripción.

Una formalidad necesaria y que no tiene mayores problemas.


2. Poseer un título universitario de licenciatura, ingeniería, postgrado, maestría o doctorado en las siguientes áreas: calidad de agua, aire, ruido, suelo, residuos, flora, fauna desechos, producción más limpia, gestión ambiental, riesgo ambiental, seguridad e higiene industrial, obras civiles, procesos tecnológicos o sociología.

Entiendo que al momento de redactar esta ley, no existía una diversificación tan grande de las profesiones ligadas al medio ambiente y por eso fue necesario incluir las maestrías, doctorados, etc…porque en ese entonces, era lo más accesible que había para los que querían trabajar en esa rama. Pero es importante actualizarla, y enfocarla a las nuevas profesiones de licenciatura e ingeniería ambiental, ya que para una buena gestión, el profesional debe conocer la carrera desde lo básico y sus raíces: la licenciatura o ingeniería. Los demás estudios vienen siendo complementos importantes, pero como ocurre con muchas otras profesiones, si la persona no cuenta con el título de licenciatura ambiental, no debería poder ser auditor ambiental. Tenemos que ser francos, y reconocer que un ingeniero ambiental no es igual a un abogado con una maestría en producción mas limpia.

3. Fotocopia autentificada de la idoneidad profesional en aquellas profesiones que cuenten con regulación, caso contrario, copia de título universitario.
4. Fotocopia Autenticada de los títulos universitarios o bien presentar copias simples junto con originales para su  cotejo.
5. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal.
Con autentificada se refiere a llevar la copia de las solicitadas a una Notaria.

6. Otro de los requisitos polémicos de esta ley es el absurdo e ilógico curso de 80 horas. 
Entendamos algo, ya recibimos una formación académica de 4-5 años en la Universidad, dando materias como ecología, hidrología, hidráulica, Estudio de Impacto Ambiental, Contaminación Atmosférica, etc. ¿por qué motivo tenemos que ser sometidos a un curso desgastante y costoso que nos certifique como profesionales capaces de ejercer?

Para que tengan una idea, este curso completo (Auditoria Ambiental + PAMA) tiene un costo por encima de los $800.00. Una suma mayor a lo que se paga durante los 4 años y medio de carrera en la Universidad Tecnológica de Panamá para obtener el título de Ingeniería Ambiental (el semestre no pasaba de los $50.00).

Sin cuestionar la calidad y el profesionalismo de las empresas encargadas de impartir estos cursos, no existe una explicación para tener que someternos a esto.

Hay que reconocer que cada cierto tiempo (muy pocas veces de hecho) el INADEH dicta de forma gratuita estos cursos, pero aun así, mantengo mi postura que estos cursos no tiene razón de ser.

Esperemos que alguien se interese en revisar estos requisitos, pero en vista de los intereses económicos que existen sobre ellos y el silencio que impera en el Ministerio, dudo que eso ocurra por un buen tiempo.



1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo. Los requisitos que se indican fueron establecidos cuando no existían personas idóneas como es el caso de la ing.civil, eléctrica, etc. Una vez que estas carreras existen en la república el requisito debió dejarse solamente para el personal que fuera de otras especialidades más no para los que cursan 4 o 5 años completos de la especialidad. No tiene sentido exigir cursos adicionales. De ser así la JTIA no entregara la idoneidad profesional.

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