viernes, 21 de marzo de 2014

Contaminación Industrial en los Ríos de la Ciudad de Panamá



En muchas de las grandes ciudades del mundo, los ríos atraviesan las calles y avenidas, tornándose parte de la arquitectura y cultura de sus habitantes, mientras que en otras, terminan siendo el depósito de los desechos sólidos (basura) y los desperdicios químicos de las industrias. Lastimosamente, la Ciudad de Panamá hace parte del segundo grupo.

Existen 3 factores contaminantes en los ríos de Panamá:
  1.  Las descargas de aguas residuales.
  2. Las descargas de aguas industriales.
  3. La basura que llega por medios externos a los ríos y quebradas de la Ciudad. 

La contaminación por descargas residuales se dio debido a que por mucho tiempo no existía una planta de tratamiento municipal que captara todas las aguas negras de las casas y les diera un tratamiento adecuado antes de ser arrojadas a los ríos. En vez de esto, todas las descargas sanitarias en la ciudad de Panamá iban a parar de forma directa a los cuerpos de agua, que luego tendrían como destino final la Bahía de Panamá. Actualmente ya está funcionando el Proyecto Saneamiento de la Bahía de Panamá, que consiste en una gran Planta de Tratamiento de alta Tecnología que recibirá todas las descargas de la ciudad, así que dejaré este tema para otro post, y me enfocaré únicamente en el segundo factor de contaminación de los ríos: las descargas industriales.

                                    

La gran mayoría de las industrias, sea una fábrica de desinfectante, una procesadora de alimentos o una dedicada a la fabricación de alguna materia prima, necesita utilizar agua en alguno de sus procesos y luego de usarla, va necesitar descargarla a los ríos.

En Panamá, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, determina si se puede descargar las aguas industriales directamente al sistema de acueductos o si se tiene que dar un tratamiento previo, antes ser arrojadas directamente a los cuerpos de agua. El marco legal que utiliza el MICI para determinar la forma en que se va desechar el agua contaminada es a través de 2 reglamentos técnicos:
  • DGNTI-COPANIT 35-2000. Para Descargas de Efluentes Líquidos Directamente a Cuerpos y Masas de Agua Superficiales.
  • DGNTI-COPANIT 39-2000. Para Descargas de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Aguas Residuales.

La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) es la responsable de velar el cumplimiento de la primera norma, ya que estas descargas van a parar directamente a los ríos y quebradas, afectando el medio ambiente.

En resumen, funciona de esta manera:
  1. Un laboratorio acreditado y certificado por la ANAM analiza los contaminantes del agua que la industria o comercio esta descargando.
  2. Si los químicos que están en el agua servida no son muy agresivos y no dañan los acueductos o la planta de tratamiento municipal, la industria o comercio se apega a la Norma DGNTI-COPANIT 39-2000, y se le es permitido conectarse al sistema de acueductos de la ciudad.
  3. Si los químicos son muy agresivos, con niveles de acides muy elevados y que puedan comprometer al sistema de acueductos o la planta de tratamiento municipal, entonces no se le permite hacer sus descargas al sistema de alcantarillado nacional y se exige a la industria que se apegue a la norma DGNTI-COPANIT 35-2000, construya una planta de tratamiento adecuada para tratar sus químicos, y luego, que realicen sus descargas a los ríos o quebradas.

Podemos decir que, en general, el 99% de toda industria de fabricación de productos químicos, procesadoras de alimentos (como la de productos lácteos), plantas cerveceras, operaciones para crías de animales o de elaboración de productos a base de plástico, ingresa automáticamente al grupo de empresas que tienen que cumplir con la norma DGNTI-COPANIT 35-2000 y es obligada a construir su planta de tratamiento de agua residual personalizada.

 No entraré en detalles del diseño de ingeniería de estas plantas y me voy a enfocar en la calidad de la descarga.

La norma DGNTI-COPANIT 35-2000 junto con el CIIU, Clasificación Internacional Industrial Uniforme, tiene los parámetros muy claros de cuáles son los químicos que produce cada actividad y el limite permisible que tiene que tener cada descarga de agua industrial, antes de ser arrojada a los ríos.


Un ejemplo fácil de entender:

Según el CIIU, las empresas que se dediquen a la "fabricación de cemento, artículos de hormigón, cal, yeso y tubos de ensayo", deben presentar(a través de laboratorios acreditados y certificados) pruebas para los siguientes parámetros: Concentración del Potencial Hidrógeno (pH), temperatura(T), conductividad Eléctrica (C.E.), Turbiedad (NTU), Sólidos Suspendidos Totales (S.S.T.), Sólidos Totales (S.T.), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Relación DQO/DBO5, Coliformes Totales (C.T.), Sulfatos(SO4-2), Nitratos  (NO3), Cianuro (CN), Poder Espumante (P.E.), Fósforo(P) y Calcio (Ca+2).

Ahora, la norma DGNTI-COPANIT 35-2000 exige a las empresas dedicadas a esta actividad, a tener una planta de tratamiento que cumpla con los parámetros mínimos de calidad ambiental, en otras palabras, el agua que debe salir de la planta de tratamiento y que va ser descargada en algún rio o quebrada, debe estar dentro del rango permitido por la ley.

Para explicar mejor, utilizaré el contaminante Sulfato como ejemplo:

PARÁMETRO
SÍMBOLO
UNIDAD
RESULTADO
LIMITE MÁXIMO

Sulfato


SO4-2


Mg/L

XXXX

1000

Esto quiere decir que, el agua que sale al final de la planta de tratamiento de aguas residuales de una “fábrica de cemento, artículos de hormigón, cal, yeso y tubos de ensayo” debe contener menos de 1000 microgramo por litro de Sulfato. De no cumplirse, la empresa tiene que hacer ajustes a su planta de tratamiento, mediante: mejoras en el diseño de ingeniería, compra de nuevos equipos, utilizar algún químico que neutralice el sulfato, etc.

Y aquí entra un punto que siempre he identificado como el mayor problema de la contaminación de las descargas industriales a los ríos de la Ciudad de Panamá:

Se puede tener una empresa de fabricación de cemento con una buena planta de tratamiento de aguas residuales descargando 800 mg/l de Sulfato a un río…esto definitivamente es positivo, ya que, está muy por debajo del límite máximo permitido por la ley…pero, ¿Qué ocurre cuando tienes un río de tamaño medio, con 10 empresas descargado mensualmente aguas con 800 mg/l de Sulfato ese rio?

¿Cumplen estas 10 empresas con la ley? Claro que sí.
¿Está el rio en la capacidad de recibir 800 mg/l de Sulfato de 10 empresas de fabricación de cemento a la vez? No lo sabemos.

El problema radica en que, aunque tengamos el valor legal en que una empresa de fabricación de cemento pueda desechar sus aguas a un río, no sabemos cuántas empresas de fabricación de cemento puede soportar ese río.

La solución a este problema es realizar un estudio técnico individual, a cada río de la ciudad que es utilizado como punto de descarga de aguas industriales y determinar de forma real, cuantas “fabricas de cemento” puede soportar cada uno, y si es necesario cambiar o ajustar algunos de los valores máximos permisibles que determina la ley…quien sabe, en vez de los 1000 mg/l que permite el ejemplo del rio y la fabrica de cemento, habría que bajar el limite a 500 mg/l para el sulfato y dar un tiempo pertinente a las 10 empresas que descargaban 800mg/l de sulfato, a que se ajusten a la nueva ley.

Estas decisiones deben ser tomadas mediante estudios realizados por un equipo calificado de ingenieros ambientales, químicos y biólogos, y nunca por impulsos de ambientalistas pasionales sin ningún estudio que los respalde.

Esta es la única forma de solucionar, de forma sostenible, el problema de las descargas de aguas industriales a los ríos de la Ciudad de Panamá y que de una vez por todas, podamos estar dentro del grupo de las Grandes Ciudades que cuidan e incorporan los ríos como parte de su arquitectura y belleza regional.